Servicio Operativo
Asesoría integral en operaciones cambiarias, estructuración de inversiones internacionales y cumplimiento de las obligaciones del régimen cambiario colombiano ante el Banco de la República y la DIAN.
Seis obligaciones cambiarias:
Cada componente del servicio de Cambios Internacionales responde a una obligación legal específica. Gestionarlos incorrectamente o fuera de los plazos genera infracciones cambiarias. Intradecon los gestiona todos.
1. Giros al exterior y recibo de divisas: Gestionamos la realización de giros al exterior para el pago de importaciones, y la recepción de divisas por concepto de exportaciones, comisiones y demás servicios canalizables a través del Intermediario del Mercado Cambiario (IMC). Cada transferencia debe ser correctamente documentada con la declaración de cambio correspondiente, vinculada a la declaración aduanera de importación o exportación, y registrada en los sistemas del Banco de la República dentro de los plazos establecidos.
2. Giros anticipados y sus legalizaciones: Los giros anticipados son pagos realizados al exterior antes de que la mercancía arribe al territorio nacional o que los servicios sean prestados. Su gestión requiere precisión especial: deben legalizarse dentro del plazo establecido una vez se realice la importación o se preste el servicio, vinculando el giro inicial a la declaración aduanera o al contrato de servicios correspondiente. Gestionamos tanto el giro anticipado como su legalización posterior para cerrar correctamente el ciclo cambiario ante el Banco de la República.
3. Declaraciones de cambio para importaciones y exportaciones: Elaboramos las declaraciones de cambio del Banco de la República para todos los pagos de importaciones y recibos de exportaciones. Estos formularios son documentos juramentados que consignan el monto, las características y las condiciones de cada operación de cambio, incluyendo el numeral cambiario que identifica el tipo de operación y la declaración aduanera a la que se vincula. Una declaración incorrecta o con numerales cambiarios errados constituye infracción cambiaria.
4. Declaraciones de cambio para cuentas de compensación: Las cuentas de compensación son cuentas bancarias en el exterior a nombre de residentes colombianos, utilizadas para canalizar operaciones de cambio sin pasar por un IMC local. Para crearlas y alimentarlas se requieren declaraciones de cambio específicas del Banco de la República. Elaboramos las declaraciones iniciales para el registro de la cuenta, gestionamos las declaraciones de los movimientos de creación y alimentación con los numerales cambiarios correspondientes, y aseguramos el cumplimiento de todas las formalidades del Sistema de Información Cambiaria (SIC).
5. Informe mensual al Banco de la República sobre cuentas de compensación: Los titulares de cuentas de compensación están obligados a transmitir mensualmente al Banco de la República el Formulario No. 10 "Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación", reportando todas las operaciones del mes inmediatamente anterior. Esta obligación aplica incluso si no hubo movimientos en la cuenta durante el mes. Si el registro no se transmite durante doce meses continuos, el Banco de la República cancelará la cuenta de oficio. Elaboramos y transmitimos este informe dentro del plazo legal establecido.
6. Informe trimestral a la DIAN sobre cuentas de compensación: Además del reporte mensual al Banco de la República, los titulares de cuentas de compensación deben presentar trimestralmente a la DIAN la información exógena cambiaria, mediante los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, según el tipo de operaciones realizadas. Esta obligación aplica incluso cuando no haya movimientos: en ese caso debe presentarse el Formato 1070 "Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar". Los plazos se calculan según el último dígito del NIT del titular. Gestionamos estos reportes con precisión técnica y dentro del calendario de la DIAN.
Riesgos en los que puede incurrir su empresa por no contar con asesoría especializada:
1. No canalización de operaciones obligatorias: No pasar los pagos de importaciones o exportaciones por el IMC o la cuenta de compensación genera una multa equivalente al 100% del valor de la operación no canalizada. La DIAN tiene 3 años para iniciar la investigación y 5 años para sancionar desde la ocurrencia del hecho.
2. Giro anticipado sin legalización: Un pago anticipado al proveedor que no se legalice dentro del plazo establecido constituye una infracción cambiaria. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas aunque el pago haya sido comercialmente legítimo.
3. Declaración de cambio con numeral incorrecto: Usar un numeral cambiario errado al presentar la declaración de cambio equivale a una declaración incorrecta ante el Banco de la República. Esto puede generar procesos de corrección forzosa y, en casos graves, sanciones administrativas.
4. Omisión del informe mensual al Banrep: No transmitir el Formulario No. 10 mensualmente, incluso si no hubo movimientos, puede derivar en la cancelación de oficio del registro de la cuenta de compensación y en investigaciones cambiarias por el Banco de la República.
5. Retraso en reporte trimestral DIAN: Presentar el informe trimestral de cuentas de compensación fuera del calendario establecido por la DIAN según el NIT genera sanciones graduales. La omisión reiterada puede derivar en investigaciones por infracción cambiaria.
6. Inconsistencia entre declaración aduanera y cambiaria: La declaración de cambio debe ser coherente con los valores de la declaración aduanera de importación o exportación. Discrepancias pueden generar cruces de información entre la DIAN y el Banco de la República, con consecuencias en ambos regímenes.
"El régimen cambiario no admite interpretaciones. Contamos con el equipo especializado para gestionar cada obligación cambiaria de su empresa con precisión técnica y dentro de los plazos legales. Porque un error en la declaración de cambio puede costarle más que toda la operación". Empresa B Certificada™
